viernes, 7 de junio de 2013

PODER JUDICIAL DESESTIMA DEMANDA DE UTILIDADES EN CONTRA DE DOE RUN

Mediante sentencia N° 062-2013-14JLL, el Décimo Cuarto Juzgado Especializado en la nueva ley Procesal del Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima; declaró infundada la demanda interpuesta por un ex trabajador de Doe Run Perú, quien por asesoría de una abogada se ilusionó con obtener la suma de S/. 50,000.00 alegando que no le pagaron sus utilidades del tiempo que trabajó para la antigua empresa Centromin y que luego pasó a la administración de Doe Run.
Grande fue su sorpresa cuando la empresa demandada presentó documentos que demuestran que por los años trabajados para Centromin se debe demandar a esa empresa según el contrato de transferencia y en cuanto a los años de Doe Run de 1997 al 2011, acreditaron que durante los años 1997, 1998, 2006, 2007 y 2008 se pagaron las utilidades, hasta que llegó la paralización del Complejo Metalúrgico que todos recuerdan. El resto de años no tuvieron utilidades según declaración jurada presentada a la SUNAT.

La abogada defensora ante los documentos presentados por la defensa de Doe Run no tuvo otra alternativa que allanarse y por tanto la demanda quedó como infundada. El trabajador que perdió el caso no quiso que se le identificara pero mostró su mortificación por los gastos efectuados sin resultado alguno.

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