Mediante sentencia N° 062-2013-14JLL, el
Décimo Cuarto Juzgado Especializado en la nueva ley Procesal del Trabajo de la
Corte Superior de Justicia de Lima;
declaró infundada la demanda interpuesta por un ex trabajador de Doe Run Perú,
quien por asesoría de una abogada se ilusionó con obtener la suma de S/.
50,000.00 alegando que no le pagaron sus utilidades del tiempo que trabajó para la antigua empresa Centromin y que luego pasó a la administración de Doe Run.
Grande fue su sorpresa cuando la empresa
demandada presentó documentos que demuestran que por los años trabajados para
Centromin se debe demandar a esa empresa según el contrato de transferencia y
en cuanto a los años de Doe Run de 1997 al 2011, acreditaron que durante los
años 1997, 1998, 2006, 2007 y 2008 se pagaron las utilidades, hasta que llegó
la paralización del Complejo Metalúrgico que todos recuerdan. El resto de años
no tuvieron utilidades según declaración jurada presentada a la SUNAT.
La abogada defensora ante los documentos
presentados por la defensa de Doe Run no tuvo otra alternativa que allanarse y
por tanto la demanda quedó como infundada. El trabajador que perdió el caso no
quiso que se le identificara pero mostró su mortificación por los gastos
efectuados sin resultado alguno.
No hay comentarios:
Publicar un comentario